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ACTA DE
ASAMBLEA GENERAL DE CONSTITUCIÓN DE LA
“ASOCIACIÓN DE ADMINISTRADORES DE ANTIOQUIA” ADAN |
En la ciudad de Medellín el día 29 de agosto del año 2001, siendo las 6 PM,
en la carrera 70 nº 24-413 los abajo firmantes, plenamente identificados,
nos hemos reunido, con el fin de constituir un gremio de orden profesional
que agrupe los Administradores de Negocios y Administradores de Empresas
Profesionales que sean egresados de las diversas Universidades Nacionales e
Internacionales de programas académicos profesionales que están amparados
bajo las normas de el Ministerio de Educación Nacional, e igualmente a
Profesionales de carreras afines pero con Maestría en Administración, con el
propósito de desarrollar todo tipo de actividades de orden cultural, social,
académico para fomentar la unidad, el crecimiento personal y profesional.
De otra parte como aspecto fundamental contribuir abiertamente con
propuestas y acciones que permitan hacer una correcta gestión a nivel de las
organizaciones públicas y privadas, propendiendo por el crecimiento
empresarial colombiano con equidad y criterios de justicia social.
Por ultimo dignificar a los Profesionales en la ciencia de la
Administración, como directriz para el desarrollo económico de Colombia,
buscando compromisos y actos que permitan un mayor reconocimiento a la
Administración en Colombia.
Conocidos los propósitos generales de la Asociación , se crean y se aprueban
por la totalidad de asistentes , que tienen derecho a la conformación de la
asociación los presentes estatutos que regirán todos las acciones , como
también las decisiones allí tomadas, las cuales se detallan a continuación:
1. Se nombra un Presidente para esta reunión de asamblea e igualmente un
secretario, para lo cual son propuestos el Sr. Francisco Solís Encizo C y el
Sr. Pedro Nolasco Ochoa respectivamente quienes aceptan este nombramiento.
2. Se estudia y se somete a consideración los presentes estatutos, los
cuales son aprobados por unanimidad.
3. Se hace la presentación de 1 plancha para conformar el Consejo Directivo
del período Agosto 2002 a Agosto 2005, presentándose esta lista, siendo
aprobada por los asistentes.
Cargo Nombres Egresado de:
Presidente: Francisco Solís Encizo C Universidad de la Salle
Vicepresidente: Pedro Nolasco Ochoa Universidad EAFIT
Secretario: Gladis Posada Uribe Universidad de San Buenaventura
Tesorero: Amanda Vega Ospina Universidad de San Buenaventura
Vocal: Jorge A. Bravo A. Universidad de San Buenaventura
Vocal: Lucía Baena Duque Universidad EAFIT
Vocal: Víctor Alejandro Caro M Universidad Pontificia Bolivariana
Dichas personas aceptan la postulación y el nombramiento respectivo.
4. Se hace la presentación de 1 plancha para la asignación del Auditor para
el período Agosto 2002 a Agosto 2005, presentándose esta lista, siendo
aprobada por los asistentes.
Auditor: Rosalba Zapata Egresada de Universidad de San Buenaventura sin
suplente.
5. Se autoriza a los Nuevos Miembros de Consejo Directivo a tramitar
los documentos necesarios para la constitución ante la ley de ADAN.
6. El Consejo Directivo en ejercicio ratifica los siguientes Miembros como
iniciadores o creadores de la asociación, según la definición estatutaria de
cada miembro, por lo tanto de la totalidad de asistentes creadores se
determinaron así:
a) MIEMBROS FUNDADORES: 15
b) MIEMBROS HONORARIOS: 2
c) MIEMBROS UNIVERSITARIOS: 26
FRANCISCO SOLÍS ENCIZO C GLADIS POSADA URIBE
Presidente Consejo Directivo Secretaría Consejo Directivo.
ÍNDICE GENERAL DE LOS ESTATUTOS DE FUNCIONAMIENTO DE ADAN
“Asociación de Administradores de Antioquia”.
Capitulo I Articulo 1º al 5º
Constitución, nombre, objeto, personería
jurídica, domicilio, duración. (+)
Capitulo II Articulo 6º Objetivos de la Asociación
(+)
Capitulo III Articulo 7º Miembros de la Asociación
(+)
Capitulo IV Articulo 8º al 9º Deberes y Derechos de los Miembros
(+)
Capitulo V Articulo10º al 18º De los órganos de Gobierno de la Asociación
(+)
Capitulo VI Articulo 19º al 22º Funciones : Asamblea General, el
Consejo Directivo y de la Auditoria (+)
Capitulo VII Articulo 23º al 27º Funciones de los miembros del Consejo
Directivo
(+)
Capitulo VIII Articulo 28º al 33º Constitución y clausura de
capítulos (+)
Capitulo IX Articulo 34º Del Patrimonio de los bienes
(+)
Capitulo X Articulo 35º al 36º Disolución y Liquidación
(+)
Capitulo XI Articulo 37º al 40º Reforma estatutaria
(+)
CREACIÓN Y CONSTITUCIÓN ESTATUTARIA DE FUNCIONAMIENTO▲
CAPITULO I
CONSTITUCIÓN, NOMBRE, OBJETO, PERSONERÍA JURÍDICA, DOMICILIO, DURACIÓN.
ARTICULO 1º. Por el presente estatuto orgánico se establece y se constituye
el gremio cuya razón social es Asociación de Administradores de Antioquia, y
su sigla o denominación es ADAN, entidad gremial sin animo de lucro de
carácter científico, técnico, cultural de interés colectivo y está integrada
por los profesionales en administración de empresas o de negocios, como
también por profesionales afines pero con titulo de Maestría en
administración.
ARTICULO 2º. La asociación en ejercicio de su personería jurídica tendrá la
capacidad legal de celebrar todo tipo de contrato, con los cuales le
permitirán cumplir sus objetivos.
ARTICULO 3º. Para el cumplimiento de sus objetivos y funciones ADAN podrá
adquirir bienes y obligarse contractualmente, establecer cuotas de
afiliación y sostenimiento las cuales podrán ser determinadas por el Consejo
Directivo.
ARTICULO 4º. ADAN, tendrá como domicilio principal la ciudad de Medellín,
departamento de Antioquia, República de Colombia, pero podrá establecer
capítulos regionales en cualquier ciudad del país o en el exterior, cuando
el Consejo Directivo lo estime conveniente.
ARTICULO 5º. ADAN tendrá duración hasta el día 31 de diciembre del año 2022,
pero podrá clausurase en cualquier momento de acuerdo con los estatutos
y las disposiciones legales vigentes.
CAPITULO II
OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN
▲
ARTICULO 6º. Son objetivos de la asociación los siguientes:
a) Propender por el desarrollo armónico de la carrera profesional del
administrador, como ciencia directriz para el desarrollo administrativo,
social y económico del país.
b) Velar por el proceso de crecimiento individual y colectivo de los
asociados mediante la unificación de esfuerzos.
c) Desarrollar planes de investigación y programas docentes para beneficio
de la ciencia administrativa contribuyendo al desarrollo de la profesión.
d) Coordinar y colaborar con el gobierno nacional o regional, asociaciones
profesionales, industriales, comerciales y otras Instituciones de carácter
publico o privado en la solución de problemas administrativos,
facilitándoles información, asesoría, capacitación necesaria para su normal
funcionamiento.
e) Obtener intercambios con entidades nacionales e internacionales que
tengan vínculos con la profesión de la administración con el fin de conocer
nuevas teorías, desarrollar los pensamientos administrativos contemporáneos.
f) Cooperar con las escuelas y facultades de administración en el desarrollo
de programas docentes y de investigación.
g) Colaborar con los organismos de orden nacional o local que rigen la
administración en Colombia, como el Consejo Profesional de administración de
empresas, la federación Colombiana de Administradores de empresas de FECOLDA,
la asociación Colombiana de facultades de administración ASCOLFA, las
diversas asociaciones de administradores de empresas o de negocios y otras
instituciones, para que la profesión sea ejercida conforme la ley
reglamentaria existente en aras al mejoramiento del sector público y
privado.
h) Propender ante las autoridades competentes para que los cargos laborales,
donde se requieren profesionales en el área administrativa y gerencial, sean
desempeñados por profesionales en administración con su debida tarjeta y
matricula profesional.
i) Facilitar el tramite de la tarjeta y de la matricula profesional de los
administradores ante el respectivo Consejo Profesional.
j) Representar a los profesionales de administración y a las diversas
asociaciones, en los consejos directivos de los comités de planeación
nacional, en el consejo laboral colombiano, en consejo de entidades
estatales y las que sean estimadas por la ley colombiana.
k) Promover la constitución de asociaciones , cooperativas y clubes que
contribuyan al bienestar de los administradores.
l) Realizar regional, nacional e internacionalmente conferencias,
seminarios, foros, encuentros, congresos y actividades sociales y culturales
para promover la integración gremial.
CAPITULO III
MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN
▲
ARTICULO 7º. La asociación estará integrada por profesionales en
administración de empresas ó de negocios y otros profesionales con una
maestría en administración, todos estos títulos profesionales tiene que ser
reconocidos por el Estado Colombiano a través de su Ministerio de Educación
Nacional, los miembros podrán tener las siguientes categorías.
a) MIEMBROS FUNDADORES: Son los profesionales en Administración de Empresas
o de Negocios, que suscriban la presente acta de constitución de la
asociación.
b) MIEMBROS ACTIVOS: Son todos aquellos profesionales en administración que
se afilian voluntariamente después de la fecha de la constitución de ADAN.
c) MIEMBROS CORPORATIVOS: Son todas aquellas asociaciones de egresados de
Administración de empresas o de negocios, como también aquellas entidades
públicas o privadas que por la naturaleza de sus objetivos, compartan la
filosofía expresada en este documento y además se comprometan en la labor
gremial tendiente a fortalecer los Profesionales en Administración en cada
Programa Académico, Universidad o Institución por ellos representada, Previa
solicitud y aprobación del Consejo Directivo motivada por resolución interna
la cual será ratificada por la asamblea.
d) MIEMBROS HONORARIOS: Son aquellos profesionales o empresarios que
sobresalgan por sus aportes empresariales, sociales o gremiales, que tengan
plena trayectoria pública o privada, como aquellos que hagan aportes de gran
significancia a la profesión, estos miembros serán postulados, y el consejo
directivo hará el respectivo estudio para la aprobación mediante una
resolución interna la cual será aprobada por la asamblea.
e) MIEMBROS UNIVERSITARIOS : Son aquellos estudiantes que están debidamente
matriculados en las facultades de programas Profesionales de
administración de empresas o de negocios y una vez finalizada su carrera
pasarán a formar parte como miembros activos.
PARÁGRAFO: Todos los miembros tendrán derecho a voz y podrán participar en
las asambleas; pero solo podrán formar parte del Consejo Directivo
exclusivamente los miembros FUNDADORES, ACTIVOS Y CORPORATIVOS, los demás
miembros HONORARIOS Y UNIVERSITARIOS podrán formar presidir comités de
trabajo.
CAPITULO IV
DEBERES Y DERECHOS DE LOS MIEMBROS
▲
ARTICULO 8º. Son deberes y derechos de los miembros de ADAN los siguientes:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas contempladas en los presentes
estatutos y su respectivo reglamento interno.
b) Pagar en forma ordinaria y cumplida las cuotas de afiliación y
sostenimiento decretadas por el consejo directivo, si las hay.
c) Divulgar los objetivos y programas que la asociación contemple e
igualmente los que a su real saber programe.
d) Asistir directamente o por apoderado en forma escrita a las asambleas,
reuniones y demás secciones a las cuales fueron convocados.
e) Desempeñar eficientemente los cargos a los cuales fueron electos o
asignados.
f) Colaborar con la asociación en todos los eventos que esta programe.
g) Presentar sugerencias respetuosas por escrito a la asociación y a su
Consejo Directivo, para su mejor desenvolvimiento de ésta.
h) Ser leal, ético y solidario con las postulaciones, proclamadas por la ley
que regule a la profesión de la administración.
i) Recibir reportes e información por parte del Consejo Directivo de sus
funciones, actividades, programas en general, estados financieros, entre
otros.
j) Elegir y ser elegido para conformar parte del Consejo Directivo de ADAN
conforme al articulo 7º de los presentes estatutos, los consejos directivos
y representaciones en otras instituciones cualquiera que sea su naturaleza.
k) Siendo Profesional en Administración de Empresas o de negocios podrá,
Postularse al concurso del administrador distinguido anualmente,
directamente o por terceros para la elección del galardonado de acuerdo a la
reglamentación existente en ADAN.
l) Brindar y mantener al día todos los datos de domicilio para que la
asociación le envíe oportunamente toda la información que sea de interés.
m) Cumplir con el código de ética profesional.
ARTICULO 9º. La calidad de miembro de ADAN se pierde por:
a) Retiro voluntario del afiliado
b) Por disolución de asociación.
c) Por exclusión motivada por ADAN de acuerdo al código de ética de los
administradores.
PARÁGRAFO 1º. Para el caso de pérdida de su vinculación el miembro debe
colocarse al día en sus compromisos adquiridos.
PARÁGRAFO 2º. Son motivos de exclusión motivada, la cual se hará por escrito
en el Consejo Directivo y será aprobada por la asamblea:
a) Utilizar la asociación para fines políticos y religiosos, ajenos al
gremio.
b) Por utilizar medios desleales contrarios a los objetivos y propósitos de
ADAN.
c) Por falta grave de desavenencia contra los presentes estatutos.
PARÁGRAFO 3º. El afiliado podrá apelar ante el gobierno de la
asociación, cualquier amonestación o exclusión y tendrá 90 días para ello,
donde el Consejo Directivo hará un estudio particular para la evaluación del
caso.
CAPITULO V
DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN
▲
ARTICULO 10º. ADAN, tendrá como órganos supremos de dirección y decisión los
siguientes:
a) La Asamblea General
b) El Consejo Asesor de Expresidentes de ADAN
c) El Consejo Directivo
d) La Auditoria
ARTICULO 11º. La asamblea general estará constituida por todos los miembros:
fundadores, activos, corporativos, honorarios y universitarios los cuales
serán representados en forma personal o por poder debidamente acreditado
ante la secretaria de ADAN y en el caso de instituciones su presidente y/o
delegado los cuales deberán acreditarse ante la secretaría.
PARÁGRAFO 1º. La asamblea general legalmente reunida actuara como la
autoridad suprema de la asociación y ella deberá acreditarse ante la
secretaria, previa convocatoria.
PARÁGRAFO 2º. Las reuniones de la asamblea general serán precedidas por el
presidente del Consejo Directivo y ante la falta de este por el
vicepresidente o por quienes elijan la asamblea general.
PARÁGRAFO 3º. La asamblea general se reunirá en sección ordinaria una vez al
año en el primer trimestre, previa convocatoria del Consejo Directivo y en
forma extraordinaria cada vez que sea necesaria previa convocatoria del
Consejo Directivo , del Auditor o el 25% de los miembros de la asociación
previa convocatoria escrita con una antelación de 15 días calendario
definiendo expresamente el lugar, hora, fecha y temas de la citación, en
asamblea extraordinaria expresamente tratara los temas para los cuales
fueron convocados los miembros.
ARTICULO 12º. Constituirá quórum reglamentario para la asamblea ordinaria o
extraordinaria la asistencia o representación del 51% de los miembros y
transcurridos 30 minutos después de la hora de convocatoria se sesionara con
los asistentes debidamente acreditados y sus decisiones serán validas para
todos lo miembros integrantes de ADAN.
ARTICULO 13º. De cada sección de la asamblea se levantara un listado de
miembros asistentes y con los poderes acreditados e igualmente una acta
donde se detalla los acontecimientos generales discutidos los cuales deben
ser firmados por el presidente y su secretario o quien designe la asamblea.
ARTICULO 14º. Existirá un Consejo Directivo con sede en la ciudad de
Medellín, adicionalmente un Consejo Directivo regional por cada capitulo el
cual serán constituidos de la siguiente forma: (1)Presidente,
(1)Vicepresidente, (1) Secretario, (1) Tesorero, (3) Vocales, los cuales
serán elegidos por la respectivas asambleas generales; la conformación del
Consejo Directivo Nacional será: (1) Presidente, (1) Vicepresidente, (1)
Secretario y los vocales cuantos capítulos existan o los que determine el
Consejo Directivo o la Asamblea General.
PARÁGRAFO 1º. En caso de solo existir el capitulo Antioquia, este será el
único Consejo Directivo.
ARTICULO 15º. El Consejo Directivo elegidos tendrán un periodo de (3) tres
años pudiendo ser reelegidos en forma continua hasta por (3) periodos o
alternos hasta por (4) cuatro periodos.
ARTICULO 16º. Las elecciones del Consejo Directivo serán de la siguiente
forma:
PARÁGRAFO 1º. Se escribirá una o varias planchas con el nombre de los
aspirantes a cada cargo del Consejo Directivo, esta inscripción se hará
previamente a el inicio de la asamblea ante la secretaria de ADAN.
PARÁGRAFO 2º. Una vez recibidas las planchas el presidente de la asamblea
las dará ha conocer a los asistentes ya prenumeradas, para iniciar la
votación.
PARÁGRAFO 3º. Se hará elección de una comisión escrutadora compuesta por (2)
dos miembros, no postulantes.
PARÁGRAFO 4º. El sistema de elección será por elección total de la plancha
por lo tanto se harán los conteos de votos para determinar la plancha
ganadora, si resultase un empate nuevamente se procederá a realizar una
votación hasta determinar la plancha ganadora.
ARTICULO 17º. El Consejo Asesor de Expresidentes de ADAN esta conformado
exclusivamente por presidentes de la asociación y su función básica es la de
asesorar el Consejo Directivo en sus directrices.
ARTICULO 18º. El Auditor será de elección por la Asamblea con los mismos
procedimientos que se utilizan para el Consejo Directivo exceptuando que la
plancha debe indicar el principal y su suplente.
CAPITULO VI
FUNCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL, EL CONSEJO DIRECTIVO Y DE LA AUDITORIA
▲
Articulo 19º. Son funciones de la asamblea general las siguientes:
a) Elegir a los dignatarios al Consejo Directivo y a los Auditores y darles
posesión.
b) Establecer o definir políticas generales para el cumplimiento de los
objetivos de ADAN.
c) Aprobar su reglamentación y reformas estatutarias.
d) Velar por el cumplimiento de los reglamentos y los presentes estatutos.
e) Vigilar la actuación del Consejo Directivo.
f) Aprobar o improbar la creación de nuevos capítulos.
g) Aprobar o improbar la presentación de los informes del presidente los
estados financieros de cada período y el informe del auditor.
h) Determinar la disolución de la asociación por causas justificadas,
mediante el voto afirmativo del 75% de la asamblea.
i) Aprobar o improbar los programas presupuéstales, como las inversiones que
resultaren de el desarrollo de los objetivos de ADAN y que no sean de las
facultades del Consejo Directivo.
j) Recibir informes por parte del Consejo Directivo y la Auditoria.
k) Las demás funciones que determine la ley.
ARTICULO 20º. Funciones del Consejo Directivo.
a) Ejecutar el mandato de la asamblea
b) Proponer a la asamblea general la creación de los nuevos capítulos para
su aprobación.
c) Recibir informe escrito de las labores realizadas por los capítulos
regionales existentes y los comités de apoyo.
f) Emitir concepto favorable o desfavorable previa evaluación del ingreso
de nuevos MIEMBROS a la asociación, este emitirá su concepto mediante la
resolución interna una vez verificado los siguientes puntos: 1)Titulo
profesional de administración de empresas o de negocios. 2)Titulo de
maestría administración para aquellos profesionales que sean afines a la
administración.
d) Aprobar su propio reglamento de funcionamiento y sus reformas.
e) Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos.
f) Presentar a la asamblea los proyectos de reformas estatutarias para su
aprobación.
g) Revisar la actuación de los consejos Directivos Regionales.
h) Emitir y hacer pronunciamientos escritos o verbales sobre temas sociales,
administrativos, culturales, económicos y políticos de interés nacional.
i) Aprobar la celebración de seminarios, congresos, encuentros o cualquier
tipo de actividad social, cultural para los profesionales de administración.
j) Promover el acercamiento de ADAN con gremios, universidades, empresas
publicas o privadas y organismos internacionales para un mejor intercambio
social, cultural y profesional.
k) Ante la renuncia de un dignatario en cualquier cargo, presentar un nuevo
candidato para remplazarlo en su interioridad.
l) Elegir conjuntamente con los Consejos Directivos regionales si existen
los administradores distinguidos para la entrega de los respectivos
galardones.
m) Reunirse una vez cada mes.
n) Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias.
o) Divulgar los eventos y programas mediante un boletín informativo o por
medio electrónico o de rápida ejecución.
p) Administrar correctamente todo lo relacionado con las áreas
administrativas, laborales, comerciales y financieras evitando dificultades
a la asociación.
q) Elegir y nombrar a los delegados ante los Consejos Directivos de las
instituciones publicas y privadas las que tuviera derecho los
Administradores.
ARTICULO 21º. Funciones del Consejo Directivo regional:
a) Ejecutar el mandato de la asamblea y atender las sugerencias del consejo
Directivo Nacional.
b) Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y normas vigentes de
la asociación.
c) Aceptar o rechazar solicitudes de ingreso a nuevos socios cualquiera que
sea la calidad.
d) Crear comités para trabajos específicos.
e) Aprobar su reglamento conforme a las directrices del consejo Directivo
Nacional.
f) Presentar los informes del presidente, los estatutos financieros a su
asamblea y al consejo Directivo Nacional.
g) Establecer y mantener las buenas relaciones con los gremios,
universidades, gobierno, empresas estatales y privadas para un buen
desarrollo de su actividad.
h) Convocar asambleas ordinarias y extraordinarias
i) Apoyar al Consejo Directivo en todo lo que determine beneficio para la
asociación.
j) Administrar correctamente todo lo relacionado con las áreas
administrativas, laborales y financieras,
k) Nombra los delegados antes las instituciones del estado y privadas a que
tuviera derecho los administradores, conjuntamente con el Consejo Directivo
Nacional.
ARTICULO 22º. Son funciones del auditor.
a) Hacer cumplir los mandatos de la asamblea.
b) Vigilar las actuaciones del Consejo Directivo
c) Presentar un informe anual a la asamblea sobre los aspectos
administrativos, financieros y legales, realizando las recomendaciones para
una gestión
d) Convocar asamblea extraordinaria cuando se amerite
e) Asistir a las reuniones de los consejos directivos con voz pero sin voto.
f) Examinar, aprobar o improbar los documentos contables y los estados
financieros.
g) Certificar con su firma la veracidad de los estatutos financieros.
h) Revisar la documentación, administrativa, legal, contable o financiera.
i) Verificar que los miembros del Consejo Directivo cumplan con sus
funciones
j) Trabajar en forma armónica con el Consejo Directivo
k) Cualquier otra función que le asigne la asamblea general y la ley
colombiana.
CAPITULO VII
FUNCIONES DE LOS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO
▲
ARTÍCULO 23º. Las funciones del presidente:
1) Ser el representante legal de la asociación ante los estamentos públicos
y privados.
2) Presidir las reuniones ordinarias o extraordinarias de la asamblea
general del Consejo Directivo, congresos y demás eventos.
3) Intervenir en el cumplimiento del mandato de la asamblea, aprobar los
presupuestos para actos específicos y presentar los proyectos económicos y
administrativos a la asamblea para su aprobación
4) Autorizar con su firma la expedición de los documentos legales,
administrativos, comerciales y financieros.
5) Firmar conjuntamente con el tesorero, o quien designe la asamblea los
títulos valores (cheques, pagares, letras y demás documentos para validez
del ejercicio contable)
6) Presentar informes administrativos, financieros a la asamblea general.
7) Controlar la correcta inversión y a los activos de ADAN
8) Representar a la asociación en los múltiples eventos nacionales e
internacionales.
9) Esta facultado para celebrar todo tipo de contratos en forma autónoma
hasta por 300 salarios mínimos mensuales, para un valor adicional, se
requiere de la autorización del Consejo Directivo.
10) Los demás que se les asigne a la asamblea general.
ARTICULO 24º. Las funciones del vicepresidente:
1) Cumplir con las mismas funciones del presidente ante su ausencia temporal
o definitiva.
2) Coordinar los comités que cree el Consejo Directivo
3) Mantener contacto permanente con las universidades, gremios, socios,
entidades del estado para el logro de los objetivos.
4) Lo que le asigne el Consejo Directivo.
ARTICULO 25º. Las funciones del secretario:
1) Llevar el registro actualizado de los socios.
2) Llevar la base de datos de los gremios, universidades, entidades
publicas, medios de comunicación y otras, debidamente actualizada.
3) Actuar como secretario en las asambleas y reuniones del consejo
4) Mantener actualizado las actas de las reuniones anteriormente enunciadas.
5) Citar a los miembros del Consejo Directivo a las reuniones, conjuntamente
con el presidente, además a las asambleas ordinarias y extraordinarias.
6) Redactar las resoluciones a que hubiese lugar.
7) Atender la correspondencia recibida.
8) Conjuntamente con el presidente y el tesorero dirigir el personal
administrativo.
9) Las demás que se les asigne el Consejo Directivo.
ARTICULO 26º. Las funciones del tesorero:
1) Vigilar y controlar el recaudo de los ingresos por cualquier concepto a
ADAN
2) Llevar al día el estado de cuentas de socios, proveedores y demás
documentos contables.
3) Firmar conjuntamente con quienes estén autorizados los documentos,
títulos valor, cheques, pagares y otros.
4) Presentar en forma anual conjuntamente con el presidente presupuestos
financieros y balances generales.
5) Mantener constante acercamiento con el auditor para evaluar los
movimientos contables de ADAN
6) Velar por los activos de ADAN.
7) Presentar oportunamente ante las instituciones colombianas las
declaraciones a que tenga obligación la asociación.
8) Las demás que se le asigne por el consejo directivo.
ARTICULO 27º. Las funciones de los Vocales:
1) Apoyar constantemente la gestión del presidente, vicepresidente,
secretario y tesorero.
2) Asumir las funciones que determine el Consejo Directivo.
3) Hacer parte activa de los comités que se creen en el consejo.
4) Los que determine el Consejo Directivo.
5) Coordinar o dirigir comités de apoyo.
6) Participar activamente de la reuniones del Consejo Directivo.
7) Las demás que sean definidas por el Consejo Directivo.
CAPITULO VIII
CONSTITUCIÓN Y CLAUSURA DE CAPÍTULOS
▲
ARTICULO 28º. Para la fundación o creación de un nuevo capitulo, es
necesario cumplir con los siguientes requisitos:
1) Que no exista otro en el mismo lugar
2) Tener un numero de (10) diez miembros y sea ese el lugar de residencia.
3) Elevar la solicitud por escrito al Consejo Directivo nacional por
intermedio del Consejo Directivo provisional que para el efecto debe
constituirse.
4) El Consejo Directivo nacional estudiara la documentación enviada y
ratificara su creación.
PARÁGRAFO1º. En caso de no cumplir con el numeral dos (2) podrán construirse
como grupo anexo al capitulo mas cercano con Las obligaciones y deberes de
los miembros correspondientes.
ARTICULO 29º. Un capitulo podrá ser clausurado por una o mas de las
siguientes causas:
1) Haberse reducido el numero de miembros a menos de diez (10)
2) Incumpliendo sus obligaciones establecidas por los estatutos y
reglamentos
3) Por acción u omisión que afecte el buen nombre de ADAN
ARTICULO 30º. Al tener conocimiento de que el capitulo ha incurrido en uno
mas causales de clausura, el Consejo Directivo lo requerirá para que lo
enmiende, para eso le dar un plazo de seis (6) meses. Si pasado este plazo
el capitulo no hubiera actuado satisfactoriamente al requerimiento, el
Consejo Directivo nacional estudiara el problema y si persiste el causal,
tomara la determinación de clausura por mayoría absoluta de votos. Si la
posición de clausura queda aprobada, el Consejo Directivo nacional
comunicara la notificación a los miembros del capitulo clausurado y a los
demás capítulos.
PARÁGRAFO 1º- Los miembros de este capitulo que estén en el Consejo
Directivo, no tienen voto en este debate.
ARTICULO 31º. El archivo del capitulo clausurado pasara a la administración
del Consejo Directivo Nacional.
ARTICULO 32º. Cuando un capitulo pretenda disolverse por su propia
determinación, estará deberá ser aprobada por las dos terceras partes de los
miembros del capitulo, previa notificación al consejo directivo nacional.
ARTICULO 33º. Al clausurase un capitulo, su patrimonio pasara a una
institución de beneficencia, o en su defecto al Consejo Directivo existente
de acuerdo con las normas legales vigentes.
CAPITULO IX
DEL PATRIMONIO DE BIENES
▲
ARTICULO 34º. El patrimonio de ADAN lo constituyen las cuotas, aportes, los
auxilios, los legados, las donaciones de cualquier naturaleza, los ingresos
por programas, eventos en general que se hagan por la asociación, los
aprovechamientos, por la prestación de servicios los profesionales, todos
los bienes muebles e inmuebles que se adquieran a cualquier titulo y que
sean el alcance de su objeto.
CAPITULO X
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
▲
ARTICULO 35º. ADAN, se disolverá en los siguientes casos:
1) Por imposibilidad de cumplir los objetivos.
2) Por determinación expresa adoptada por la asamblea general, con el voto
de la tres cuartas partes de los miembros de ADAN , en dos (2) reuniones
consecutivas celebradas en diferentes fechas.
3) Por disposición legal administrativa emanada de autoridad competente.
ARTICULO 36º. En caso de disolución de ADAN, se liquidara en la forma y
términos establecidos por la asamblea general que la decreté, observando
siempre que los bienes existentes se destinen a cancelar los pasivos
vigentes y reconocidos en el momento de la disolución y el saldo; si no
hubiere disposición legal en contrario, se destinara a una institución sin
animo de lucro siendo esta, la que la mayoría designe en la asamblea. Por lo
cual la asamblea elegirá una comisión liquidadora de dos personas con el
apoyo del consejo directivo vigente legalmente.
CAPITULO XI
REFORMA ESTATUTARIA
▲
ARTICULO 37º. Los presentes estatutos solo podrán reformarse por la asamblea
general de ADAN, a petición del consejo directivo.
ARTICULO 38º. La reforma de los estatutos de ADAN deberán ser aprobados por
el 75% de los miembros en cualquier categoría asistente a la asamblea
general respectiva y el proyecto de reforma deberá ser elaborado por una
comisión conformada para tal efecto y presentados a los miembros afiliados,
con anterioridad a al reunión de la asamblea general en la que se aprueba
dicha reforma.
ARTICULO 39º. La reforma estatuaria de la asociación estará en vigencia solo
cuando haya sido aprobada por la autoridad competente, determinada por el
ordenamiento del país.
ARTICULO 40º Los presentes estatutos rigen desde la fecha de su aprobación
por parte de las respectivas autoridades competentes.
FRANCISCO SOLÍS ENCIZO C. PEDRO NOLASCO OCHOA
Presidente Electo para la Asamblea Secretario Electo para la Asamblea
FRANCISCO SOLÍS ENCIZO C GLADIS POSADA URIBE
Presidente Consejo Directivo Secretaría Consejo Directivo
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